Novedades laborales y tributarias
Estimados Socios,
Nos comunicamos con Uds. para transmitirles algunas novedades relativas a:
- Laborales
- Retorno al trabajo del personal con acceso a vacunas contra el COVID-19
- Aclaración sobre Resolución 207/2020 y modificatorias
- Prohibición de despidos y suspensiones prorrogada hasta el 31/05
- Tributarias
- AFIP reglamentó la amortización acelerada de inversiones para contribuyentes cumplidores
- PBA aprobó una nueva moratoria amplia y un régimen simplificado de Ingresos Brutos
1. Laborales
1.1. Retorno a la actividad de los trabajadores de alto riesgo con acceso a la vacunación contra el COVID-19
En primer lugar, es importante destacar que la aclaración del DNU 241/2021 no afecta la vigencia de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4/2021, conforme la cual los/as empleadores/as podrán convocar el retorno a la actividad laboral presencial a las personas que están incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de la Resolución 207/2020, cuya vigencia fue extendida por el DNU 235/2021.
La norma comprende a:
- Mayores de 60 años de edad,
- Trabajadoras embarazadas,
- Personas incluidas en los grupos de riesgo según la autoridad sanitaria nacional.
Se podrá convocar a estos tres grupos de personas, cuando hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, transcurridos 14 días de la inoculación.
Los trabajadores deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Quedan excluidas las personas detalladas en incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud:
- Personas con inmunodeficiencias
- Pacientes oncológicos o trasplantados
Frente a los casos de trabajadores que, inoculados, presenten alguna condición de salud que les impida retornar al lugar de trabajo, deberá evaluarse en el caso particular si se trata de un supuesto vinculado al COVID-19 o bien de un caso de aplicación del artículo 208 de la LCT.
Las personas que tengan la posibilidad de vacunarse y opten por no hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los/as empleadores/as.
Al respecto, cabe destacar que si bien la vacunación es voluntaria, y la opción por no vacunarse no podría motivar sanciones disciplinarias, en virtud de sus facultades de organización los empleadores podrán disponer medidas especiales y protocolos de prevención para las personas que opten por no vacunarse.
1.2. Aclaración sobre la naturaleza de la compensación no remunerativa que cobran las personas comprendidas en la Resolución 207/2020
Con la publicación del DNU 241/2021, se aclara que la compensación que perciban los/as trabajadores/as dispensados/as del deber de asistir al trabajo definida en la Resolución 207/2020 (Modificada por las Resoluciones 296/2020 y 60/2021) tendrá carácter no remunerativo.
Al respecto, recordamos los supuestos en que rige la justificación de la inasistencia de personas a cargo de niños/as en edad escolar, que quedó en suspenso durante el receso escolar, y se limita a una persona adulta por hogar:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
1.3. Prórroga de la prohibición de efectuar despidos y suspensiones hasta el 31/05
El DNU 266 publicado el 21 de abril prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Se mantiene la excepción a esta prohibición, tanto como de los límites temporales impuestos por la LCT, a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
El decreto aclara que las prohibiciones dispuestas no se aplican a las contrataciones celebradas luego de la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 - ni a las personas comprendidas en el régimen legal de trabajo de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
Adicionalmente, se prorroga hasta el 31 de mayo la caracterización de la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 como presuntivamente de carácter profesional -no listada- persistiendo las obligaciones de las A.R.T., que no podrán rechazar la cobertura de estas contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
Por consultas o comentarios, contactarse con el Departamento de Política Social a través de Laura Giménez (laurag@uia.org.ar).
2.Tributarias
2.1. AFIP reglamentó la amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas contribuyentes cumplidoras
La AFIP reglamentó, mediante la RG 4971/2021, el beneficio de amortización acelerada de inversiones en el impuesto a las ganancias, establecido mediante la Ley N° 27.562 para las micro y pequeñas empresas que no registren incumplimientos impositivos al 26 de agosto de 2020 (presentaciones ni pagos) desde el período fiscal iniciado el 1° de enero de 2017.
Este beneficio permite a los sujetos que lo reciban optar por amortizar las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo a las reglas generales del impuesto a las ganancias o según el siguiente esquema:
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
De acuerdo con la reglamentación, quedan excluidos los bienes cuyas facturas de compra sea anterior al 26 de agosto de 2020, no integren el patrimonio del beneficiario, sean sujetos de otro beneficio fiscal, se encuentren observados por la AFIP o no sean susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias.
Se deberá presentar la documentación que respalde la operación informada y adjuntar en “.pdf” el informe especial certificado de contador público. El contador deberá también validar el informe ingresando al servicio de AFIP con su clave fiscal.
La AFIP comunicará la resolución de la solicitud realizada indicando, cuando corresponda, el monto admitido.
Para mayor información comunicarse con el Departamento de Política Tributaria (lucioc@uia.org.ar / tributaria@uia.org.ar).
2.2. La PBA aprobó una nueva moratoria amplia y un régimen simplificado de Ingresos Brutos
Las leyes aprobadas en el día de ayer dan potestad a ARBA y al Ministerio de Trabajo de la Provincia para adoptar planes de pago de obligaciones como parte del Programa de Recuperación Productiva lanzado por el gobierno de la provincia en 2020. Además, se simplifica el pago de ingresos brutos para una gran cantidad de contribuyentes.
Estas medidas responden en parte a las solicitudes realizadas en un trabajo conjunto entre UIA, desde los departamentos de Política Tributaria y de PYMI y Desarrollo Regional, y UIPBA.
NUEVA MORATORIA
La moratoria lanzada incluye 3 planes de regularización y uno de rehabilitación de regímenes caducos:
- Regularización para agentes de recaudación de ingresos brutos y sellos: abarcará obligaciones devengadas o vencidas al 31/12/2020 de agentes de recaudación que no ingresaron fondos retenidos o percibidos (o los ingresaron fuera de término) y de agentes de recaudación omisores.
Comprende las obligaciones de los agentes no declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas, y las deudas encuadradas en este apartado que correspondan a planes de pago caducos al 31 de diciembre de 2020 inclusive.
Incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, que estará segmentada según el tamaño del contribuyente (micro, 90%; pequeñas, 80%; medianas, 70%; y grandes empresas, 10%). Este plan beneficiaría a alrededor de 3.800 empresas.
La deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación según lo establezca la reglamentación. - Regularización inmobiliario y automotor: abarca deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos: Inmobiliario (incluye todas las plantas, tanto en su componente Básico como Complementario), Automotores.
Contará tanto con financiación, como con condonación de multas, intereses y recargos. Además, tendrá un esquema progresivo, de mayores quitas a las empresas más chicas y a aquellos sectores más afectados por la pandemia.
Se incluirán deudas en estado prejudicial, y un financiamiento en hasta 24 cuotas con tasa fija, y posibilitarán que muchos contribuyentes puedan levantar sus embargos. Las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y desde el 10% al 90% para el resto, dependiendo de la situación del contribuyente y del momento de acogimiento. - Rehabilitación de regímenes caducos: la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
Esto abarca a los impuestos: inmobiliario (componentes básicos y complementarios); automotores; sobre los ingresos brutos y de sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. - Regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene: incluye PyMEs hasta medianas tramo 1, y también a aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada como afectada por la emergencia sanitaria, para deudas exigibles, en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia hasta el día 31/12/2020.
Se excluyen las multas que se hayan originado por: obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral; incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente conforme a la normativa aplicable; incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
Las micro, pequeñas y las empresas de actividades afectadas tendrán una bonificación del 100% de los intereses, mientras que las medianas tramo I del 50%.
La deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación según lo establezca la reglamentación.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
Este régimen consiste en la inclusión, en un solo importe, de lo correspondiente al pago del monotributo e Ingresos Brutos, una modalidad que exime a los contribuyentes de presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos en ARBA y que los excluye de los regímenes de recaudación.
Alcanzará a cerca de 1 millón de monotributistas de la provincia, los cuales ya no tendrán retenciones como pago a cuenta del tributo ni deberán presentar declaraciones juradas mensuales. Solo deberán pagar una cuota fija mensual, según su categoría en el monotributo.
Para mayor información comunicarse con el Departamento de Política Tributaria (lucioc@uia.org.ar / tributaria@uia.org.ar) y el Departamento PyMI y Desarrollo Regional (fabramovich@uia.org.ar / pymi@uia.org.ar).