Reglamentación Impuesto a las Ganancias para personas humanas
Estimados/as Industriales,
Les compartimos el detalle de la Resolución General 5008/2021 de la AFIP vinculada a las modificaciones en Ganancias para empleados en relación de dependencia, entre las que se destaca el piso de tributación para los salarios mensuales de hasta $150.000 brutos. La normativa de la AFIP instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617. A continuación les compartimos los puntos centrales de la normativa:
- Se reglamentan los cambios en el impuesto a las ganancias, elevando la deducción especial para que los salarios y/o haberes brutos de hasta $150.000 no tributen el impuesto. También se publican las tablas con el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $150.000 y $173.000 para que se les aplique el impuesto con una deducción incrementada que atenúe la tributación. En cambio, los que ganan más de $173.000 brutos siguen pagando Ganancias como hasta ahora.
- Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000 y con respecto de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible y con efecto para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto - no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) mensuales.
El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de dicho concepto resultará del promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual del período fiscal anual.
- Se establecen el procedimiento y los importes de deducciones personales que los agentes de retención deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021.
- Se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
- La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
- Además, se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos
- Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
- Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado (IVA).
- El reintegro de los montos retenidos en exceso se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021. La resolución de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
Declaraciones informativas:
- La AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
- Se incrementa a $2.500.000 las ganancias brutas anuales a partir de las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020.
- El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.
Les adjuntamos las normativas y anexos correspondientes. Asimismo, cualquier consulta podrán canalizarla a través del siguiente link: Asesoramiento Impositivo - Ventanilla Unica ADIMRA