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ACTUALIZACIÓN NORMATIVA AMBIENTAL

Nuevo Decreto Ambiental: 153/25 en Santa Fe. Introduce una reforma significativa en la normativa ambiental al derogar el Dec Nº 101/03

¿En qué cambia con el Dec. 101/03?

Define 4 categorías ambientales:

● Eximidas – Actividades sin impacto significativo

● Categoría 1 – Bajo impacto ambiental

● Categoría 2 – Mediano Impacto

● Categoría 3 – Alto impacto

Para nuevos proyectos: FACTIBILIDAD AMBIENTAL. Vigencia 5 años.

Para proyectos en funcionamiento: LICENCIA AMBIENTAL. Vigencia 10 años. (reemplaza el

certificado de aptitud ambiental).

¿Cómo se realiza?

Con un empadronamiento digital a través de ARCA que ya se encuentra en vigencia para realizarlo.

Como primer paso se puede realizar la CATEGORIZACIÓN DIGITAL, para clasificar la actividad según

su impacto ambiental según las 4 categorías nombradas anteriormente.

● Actividades eximidas: no requieren de presentación, pero deben estar registradas como

tales.

● Categoría 1 (Bajo impacto): requiere Declaración de compromiso ambiental (DCA)

● Categoría 2 (Mediano impacto): Debe realizar un Informe ambiental de cumplimiento (IAC)

y un plan de gestión ambiental (PGA)

● Categoría 3 (Alto impacto): Igual que la Categoría 2, pero además exige un responsable técnico ambiental permanente.

Plazo Categorización Ambiental Digital

Todas las actividades económicas en funcionamiento deben realizar la Categorización Ambiental Digital dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde el 25 de agosto de 2025. Ese plazo vence el viernes 03 de octubre de 2025.

En particular, las empresas que ya cuentan con Licencia Ambiental vigente pero aún no hicieron la Categorización Ambiental Digital también están alcanzadas por este mismo plazo de 30 días hábiles para completarla.

Una vez categorizadas, si requieren Licencia Ambiental Digital, se abre el plazo de 6 meses calendario para gestionarla.