Nuevo Decreto Ambiental: 153/25 en Santa Fe. Introduce una reforma significativa en la normativa ambiental al derogar el Dec Nº 101/03
● Eximidas - Actividades sin impacto significativo
● Categoría 1 - Bajo impacto ambiental
● Categoría 2 - Mediano Impacto
● Categoría 3 - Alto impacto
Para nuevos proyectos: FACTIBILIDAD AMBIENTAL. Vigencia 5 años.
Para proyectos en funcionamiento: LICENCIA AMBIENTAL. Vigencia 10 años. (reemplaza el
certificado de aptitud ambiental).
Con un empadronamiento digital a través de ARCA que ya se encuentra en vigencia para realizarlo.
Como primer paso se puede realizar la CATEGORIZACIÓN DIGITAL, para clasificar la actividad según
su impacto ambiental según las 4 categorías nombradas anteriormente.
● Actividades eximidas: no requieren de presentación, pero deben estar registradas como
tales.
● Categoría 1 (Bajo impacto): requiere Declaración de compromiso ambiental (DCA)
● Categoría 2 (Mediano impacto): Debe realizar un Informe ambiental de cumplimiento (IAC)
y un plan de gestión ambiental (PGA)
● Categoría 3 (Alto impacto): Igual que la Categoría 2, pero además exige un responsable técnico ambiental permanente.